REQUISITOS Y LIMITES PARA DEDUCIR GASTOS DE VIAJES O VIATICOS
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en la fracción V de su artículo 28, que serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando se destinen a los conceptos siguientes:
- a) Hospedaje.
- b) Alimentación.
- c) Transporte.
- d) Uso o goce temporal de automóviles.
LIMITES PARA LA DEDUCCIÓN
CONCEPTO | NACIONAL | EXTRANJERO |
Alimentación | Hasta $750.00 diarios | Hasta $1,500.00 diarios |
Hospedaje | Sin limite | Hasta $3,850.00 diarios |
Renta de autos | Hasta $850.00 diarios | Hasta $850.00 diarios |
Transporte | Sin limite | Sin limite |
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD
- Con un propósito meramente empresarial y por personas que laboren directamente para tu empresa o tengan un contrato contigo.
- A una distancia mínima de 50 kilómetros del domicilio fiscal de tu negocio.
- Recabando comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales del SAT, si se hacen dentro del país, o documentación comprobatoria clara y completa si se llevan a cabo en el extranjero. Esto ayuda también a gestionar el control de viáticos de una mejor forma.
Next Steps...
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