REQUISITOS Y LIMITES PARA DEDUCIR GASTOS DE VIAJES O VIATICOS

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en la fracción V de su artículo 28, que serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando se destinen a los conceptos siguientes:

  1. a) Hospedaje.
  2. b) Alimentación.
  3. c) Transporte.
  4. d) Uso o goce temporal de automóviles.

 

LIMITES PARA LA DEDUCCIÓN

 

CONCEPTO NACIONAL EXTRANJERO
Alimentación Hasta $750.00 diarios Hasta $1,500.00 diarios
Hospedaje Sin limite Hasta $3,850.00 diarios
Renta de autos Hasta $850.00 diarios Hasta $850.00 diarios
Transporte Sin limite Sin limite

 

REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

 

  • Con un propósito meramente empresarial y por personas que laboren directamente para tu empresa o tengan un contrato contigo.
  • A una distancia mínima de 50 kilómetros del domicilio fiscal de tu negocio.
  • Recabando comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales del SAT, si se hacen dentro del país, o documentación comprobatoria clara y completa si se llevan a cabo en el extranjero. Esto ayuda también a gestionar el control de viáticos de una mejor forma.

Next Steps...

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